Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- La audiencia se celebrará aun cuando no concurran las partes y estén o no presentes los abogados, peritos y testigos, a menos que las partes de acuerdo, soliciten sea diferida, a lo cual podrá accederse por una sola vez. Si alguna prueba no puede desahogarse en esta audiencia, por causas no imputables a las partes, el juez diferirá su desahogo, decretando la suspensión de la audiencia únicamente por lo que a esta prueba se refiere y dictará las medidas necesarias para lograr su desahogo el día y hora de la reanudación, continuándose con el desahogo de las demás pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.