Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas. Esta resolución admite el recurso de apelación. Si se declara procedente, se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio, cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento, si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.