Artículo 363 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 363.- Todo lo practicado en la audiencia se hará constar en acta pormenorizada, que deberá autorizar el juez y el secretario o quien haga sus veces, en la cual se expresará en forma clara y precisa lo expuesto por las partes, lo relativo a las pruebas recibidas, los alegatos, las resoluciones pronunciadas y lo demás que el juez estime necesario. De ésta acta se entregará copia autorizada por el secretario a cada una de las partes, al término de la audiencia.
Los peritos y testigos, evacuadas sus citas podrán retirarse de la audiencia, firmando al margen del acta relativa en la parte correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.