Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias;
I.- Las que no admitan recurso alguno;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él; y III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o mandatarios con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.