Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 382.- El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.