Código Civil estatal

Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 392.- La reconvención y la tercería, seguirán la suerte de la acción. No serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las Sucesiones, al divorcio por mutuo consentimiento, a los concursos, a los procedimientos que interesen a menores o incapacitados ni a los procedimientos en que tenga o pudiera tener intervención el Ministerio Público.

(CAPÍTULO ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La reconvención y la tercería, seguirán la suerte de la acción. No serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las Sucesiones, al divorcio por mutuo consentimiento, a los concursos, a los procedimientos que…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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