Código Civil estatal

Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 406.- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho o procediere otro recurso contra la resolución reclama- da, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho o procediere otro recurso contra la resolución reclama- da, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado,…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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