Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 408.- La ejecución de sentencia ejecutoria se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.
La ejecución en las resoluciones firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del Juez que conozca del principal.
La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en Juicio se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia, siempre que consten judicialmente en autos o en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.