Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 410.- Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el término de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.