Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412.- En los casos previstos en el artículo 2792 del Código Civil, segundo párrafo, se procederá al avalúo de la finca observando las reglas establecidas en el artículo 480 y justificando mediante certificación del Registro Público de la Propiedad, que no existen terceros interesados, se adjudicará desde luego la finca al acreedor previa exhibición del excedente del precio en relación a su crédito que resultare del avalúo, el que se entregará al deudor. Si no exhibe el excedente en el término de cinco días posteriores al requerimiento, se procederá a la subasta teniendo como base el avalúo practicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.