Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 431.- Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones y convenios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.