Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 436.- El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar una diligencia, será mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a excepción alguna que opongan los interesados, tomándose simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.