Código Civil estatal

Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 438.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;

II.- Que no contraríen alguna ley de orden público vigente en el Estado;

III.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

IV.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

V.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

VI.- Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la nación en que hayan sido dictadas;

VII.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 438.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones: I.- Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero; II.- Que no…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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