Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente podrá ejercerlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1o. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclamen; 2o. Dinero; 3o. Créditos realizables en el acto; 4o. Alhajas; 5o. Frutos y rentas de toda especie;
6o. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7o. Bienes raíces; 8o. Sueldos, pensiones o comisiones; 9o. Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.