Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 448.- Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo, no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.