Artículo 470 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 470.- Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el arancel.
A falta de arancel, el juez, con audiencia de las partes y el depositario, resolverá sobre el monto de los honorarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.