Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 481.- Obtenido el valor de los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en tres diarios de circulación estatal.
A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.