Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 502.- El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá los créditos hipotecarios preferentes no vencidos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio después de cuantificado el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.