Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido. La infracción de este artículo será castigada disciplinariamente, sin perjuicio de proceder criminalmente contra el infractor en caso de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.