Artículo 527 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 527.- La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.