Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 535.- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2035 y 2040 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.