Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 539.- Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.