Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 541.- El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.
El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. En el que se conceda, no admitirá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.