Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 552.- Si en el título con que se ejercita el procedimiento hipotecario se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarles personalmente la iniciación para que usen de sus derechos conforme a la Ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un solo edicto y se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial y en tres diarios de circulación estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.