Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 565.- Los beneficios de los plazos que este Capítulo concede a los inquilinos, no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.