Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 579.- En los casos del artículo anterior, los Jueces podrán actuar cuando las circunstancias lo requieran, en días y horas inhábiles, sin previa habilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.