Artículo 585 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 585.- No procede el interdicto de obra nueva pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.