Código Civil estatal

Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 587.- Cuando al promover el incidente de obra nueva, se solicite también la suspensión provisional de la construcción, si los documentos presentados con la demanda o la información testimonial rendida en su caso, acreditan el derecho de promover tal suspensión, el juez se trasladará al lugar en que se esté practicando y después de dar fe de la existencia de la misma, si lo estima pertinente bajo la responsabilidad del demandado ordenará la suspensión solicitada y que se notifique desde luego su determinación al dueño o encargado de la obra, bajo el apercibimiento de que será ésta demolida en caso de desobediencia, a costa del propietario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 587.- Cuando al promover el incidente de obra nueva, se solicite también la suspensión provisional de la construcción, si los documentos presentados con la demanda o la información testimonial rendida en su…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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