Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589.- El levantamiento de la suspensión y la calificación de la fianza las hará el juez con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil y oyendo el parecer de perito por él nombrado.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.