Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 595.- Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 587 y 594, se procederá al emplazamiento de la parte demandada y continuará el juicio sus demás trámites.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.