Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 603.- Tan luego como cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie en estos juicios, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 135 del Código Civil.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.