Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 618.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado hubiere manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.