Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624.- La junta de verificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el Síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y del pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos.
En este informe del Síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le hubiere corrido traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.
(REFORMADO, 3 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.