Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 658.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad;
II.- De notoria buena conducta;
III.- Estar domiciliado en el lugar del Juicio; y IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá señalarse por el Juez y otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.