Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 662.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia y cuando ésto no sea posible, la resolución de presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.