Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente en que intervenga el que la promueve; de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.