Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 673.- Cuando los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté asegurado conforme a la ley, podrán los interesados adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado, salvo la disposición del artículo 1650 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.