Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 682.- Si no se conociere el domicilio de los herederos, se hará la citación en la forma prevenida por el artículo 114 y además se mandarán fijar edictos en los sitios de costumbre del lugar del juicio, del último domicilio del finado y del de su nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.