Código Civil estatal

Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 687.- Formulada la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el juez, una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes cuando así proceda, solicitará del C. Director del Registro Público de la Propiedad informe en el sentido de si existe, en esa oficina, constancia de testamento alguno otorgado por el autor de la sucesión, si el promovente no exhibió este informe con su denuncia, si aparece el testamento, procederá en los términos de los artículos 680 al 685, si el informe es negativo, tendrá por radicado el intestado y mandará notificarlo por cédula a las personas que se hubieren señalado como interesadas, haciéndole saber el nombre del finado, las demás particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento, para que en un término de treinta días se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y hacer el nombramiento de albacea.

En todo caso se mandarán fijar y publicar edictos como se dispone en el artículo 682 haciendo saber a los interesados la radicación del intestado y previniéndoles que deberán presentarse a deducir y justificar sus derechos en la forma y términos que ordena el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTICULO 687.- Formulada la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el juez, una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes cuando así proceda, solicitará del C. Director del…

¿Está vigente el artículo 687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.