Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 692.- Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos o alega incapacidad de alguno de ellos, se sujetará a juicio el pleito a que la oposición dé lugar, con el albacea o heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes prevista para la partición en la ejecución de sentencia o la entrega del precio de la venta del valor de su remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.