Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 705.- Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos, prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.