Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 713.- En la tramitación de esta cuestión cada interesado es responsable de la presentación de sus pruebas, las que serán desahogadas en ésta audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.