Artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 726.- El interventor obtendrá como honorarios el dos por ciento del importe del valor de los bienes sucesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.