Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 731.- Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron se declare heredera a la Beneficiencia (sic) del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con la herencia. Los demás se archivarán con los autos del intestado en cubierta cerrada y sellada, que rubricará el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.