Artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 733.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y resueltas las cuestiones a que uno y otro hubieren dado lugar se procederá a la liquidación del caudal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.