Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 740.- Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se apremiará por los medios legales; siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.