Artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 750.- La partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.