Artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 753.- En cualquier momento del juicio sucesorio, hecha la declaración de herederos, estos y los legatarios pueden llegar a acuerdos hasta antes de los supuestos en que este título no lo permite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.