Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 761.- Si verificadas tres almonedas con rebaja cada una del diez por ciento, no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán y al que designe la suerte se le adjudicarán en el último valor.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.