Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 764.- Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, previo a la subasta de los bienes en la ejecución de sentencia, y antes de que se emita el auto que convoca a los postores para su venta, se convocará a una audiencia especial por única ocasión por lista de acuerdos, y se licitará entre ellos, y lo que se diere de más sobre su precio legítimo, entrará al fondo común.
De no adjudicarse a ninguno de los interesados los bienes, se continuará con el procedimiento de ejecución en el estado en que se encuentre.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.